1. Fundamento técnico y jurídico

El alumbrado de emergencia es una medida de protección pasiva y de apoyo a la evacuación. Su finalidad es garantizar, ante un fallo del suministro de la red normal, la visibilidad mínima necesaria para reconocer los recorridos de evacuación, localizar las salidas y operar los medios de protección contra incendios. En un incendio, el humo y el corte eléctrico, que puede ser causa o consecuencia del siniestro, reducen drásticamente la percepción visual. Esto convierte esta instalación en un elemento crítico para la seguridad de las personas.

2. Marco europeo

En el ámbito de la Unión Europea, la exigencia deriva de la Directiva 89/654/CEE, sobre disposiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo, que impone vías y salidas de emergencia dotadas de iluminación de seguridad suficiente. El Reglamento (UE) n.º 305/2011 de productos de construcción exige además que las obras limiten los riesgos para los ocupantes en caso de incendio.

El desarrollo técnico corresponde a la normalización armonizada del CEN/CENELEC:

  • UNE-EN 1838, que fija los requisitos fotométricos del alumbrado de emergencia. Existe una edición UNE-EN 1838:2025, por lo que conviene verificar la versión aplicable en cada proyecto.
  • UNE-EN 60598-2-22, que regula los requisitos de seguridad de las luminarias de emergencia.
  • UNE-EN 50172, que establece los sistemas de alumbrado de emergencia para evacuación y su mantenimiento.

3. Marco normativo español

La transposición y concreción nacional se articula en varios instrumentos:

  • Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006). El DB SUA, sección SUA 4, apartado 2, obliga a dotar de alumbrado de emergencia los recorridos de evacuación desde todo origen hasta el espacio exterior seguro y las zonas de refugio. También lo exige en los locales de riesgo especial, los que alberguen equipos generales de protección contra incendios, los cuadros de distribución del alumbrado y las señales de seguridad. La instalación debe ser fija, con fuente propia de energía, y activarse automáticamente ante un fallo de la alimentación normal. Debe alcanzar el 50 % de la iluminancia requerida a los 5 s y el 100 % a los 60 s. El DB SI complementa lo anterior mediante la señalización de los medios de evacuación (SI 3), conforme a la UNE 23034.
  • Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002). La ITC-BT-28 regula el alumbrado de emergencia, con sus modalidades de seguridad y de reemplazamiento, en los locales de pública concurrencia.
  • Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RD 2267/2004). Lo exige en las zonas de evacuación de los establecimientos industriales.
  • RD 486/1997 y Ley 31/1995. Imponen la iluminación de seguridad en lugares de trabajo y la obligación empresarial de proteger a los trabajadores.

4. Parámetros de diseño

Según los valores habituales de aplicación del CTE y la UNE-EN 1838, la instalación debe proporcionar:

  • Al menos 1 lux en el suelo, en el eje de los recorridos.
  • Al menos 5 lux en los puntos donde se ubiquen equipos de protección contra incendios y cuadros de alumbrado.
  • Una uniformidad máxima 40:1 y un índice de rendimiento cromático mínimo Ra ≥ 40.
  • Una autonomía mínima de una hora.

5. Conclusión

La normativa europea y española converge en considerar el alumbrado de emergencia un requisito obligatorio e irrenunciable. Su dimensionamiento, instalación y mantenimiento periódico condicionan directamente el tiempo de evacuación y, con ello, la integridad de los ocupantes.

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